Tras las reformas estructurales y jurídicas emprendidas por el Estado, la economía argelina ha conocido estos últimos años cambios profundos en favor de la instauración de un clima muy favorable al desarrollo de la actividad económica y al fomento y la promoción de las inversiones nacionales y extranjeras. Dichas reformas vienen a sumarse a las enormes potencialidades y oportunidades de negocio que ofrece el mercado argelino en todos los sectores y a las ventajas comparadas relativas especialmente a los costes muy competitivos de las materias primas, de la energía y de la mano de obra.
Ello ha convertido a Argelia en un destino privilegiado de un número cada vez más creciente de hombres de negocios y de empresas procedentes de las distintas regiones del mundo, esencialmente de Europa, América del Norte, Oriente Medio, de China, de India y de Asia del Sureste.
Por otra parte, Argelia está dotada, desde que se inició la política de apertura de su economía nacional, de un marco jurídico de promoción y de fomento de las inversiones que prevé un dispositivo de apoyo y de ventajas fiscales, tanto en lo que concierne las fases de realización de las inversiones como en lo que se refiere a la explotación. Este marco jurídico está contenido en la Ordenanza nº01-03 del 20 de agosto de 2001, sobre el desarrollo de las inversiones (Boletín Oficial nº47 del año 2001), modificada y completada por la Ordenanza nº06-08 del 16 de julio de 2006 (Boletín Oficial nº47 del año 2006).
Las ventajas fiscales y las facilitadas ofrecidas por el Código de Inversiones hacen de nuestro país uno de los países más ventajoses para los inversores en toda la cuenca mediterránea. Este marco jurídico da ventajas relacionadas con un régimen general, un régimen derogatorio y un régimen convencional.
El régimen general
Este régimen concierne tanto los proyectos de inversión que se realizan fuera de las zonas desarrolladas como los proyectos realizados en el marco de la atribución de una concesión o licencia. Estas inversiones se benefician de las ventajas siguientes:
►Durante la fase de realización:
■ Exención de los derechos de aduana para los equipamientos importados que entran en la realización de la inversión;
■ Franquicia de la tasa sobre el valor añadido (TVA) para los bienes y servicios;
■ Exención del derecho de cambio de propiedad (impuesto sobre las operaciones de compra y venta de bienes inmobiliarios) realizado en el marco de la inversión.
►Fase de explotación: estas ventajas que se dan para una duración de tres años una vez iniciada la actividad, son :
■ Exención del impuesto sobre los beneficios de las empresas (IBS);
■ Exención de la tasa sobre la actividad profesional (TAP).
El régimen derogatorio
Este régimen, más ventajoso, concierne las inversiones realizadas en zonas específicas por desarrollar. Ofrece las siguientes ventajas:
►Fase de realización:
■ Exención del derecho de cambio de propiedad (impuesto sobre las operaciones de compra y venta de bienes inmobiliarios) realizado en el marco de la inversión;
■ Aplicación de la tasa reducida en lo que se refiere al derecho de registro (2%o) para las actas constitutivas y los aumentos de capitales;
■ Pago total o parcial por el Estado de los gastos relacionados con las obras de infraestructuras necesarias para la realización de la inversión;
■ Exención del derecho de aduana para los equipamientos importados;
■ Franquicia de la tasa del valor añadido para los bienes y servicios que entran directamente en la realización de la inversión.
►Fase de la explotación:
■ Exención del impuesto sobre el beneficio de las empresas (IBS) y de la tasa sobre la actividad profesional (TAP), durante un período de diez (10) años de actividad efectiva;
■ Exención de la tasa territorial sobre las propiedades inmobiliarias que entran en el marco de la inversión, durante un período de diez (10) años, a partir de la fecha de adquisición de las mismas;
■ Otras ventajas para mejorar o facilitar la inversión, tales como el aplazamiento del déficit y de los plazos de amortización.
El régimen de convención
Concierne los proyectos de inversiones que presenten un interés particular para la economía nacional.
■ Sus ventajas se negocian caso por caso, entre el inversionista y la Agencia Nacional de Desarrollo de las Inversiones (Agence Nationale de Développement des Investissements – ANDI), que actúa por cuenta del Estado;
■ La Convención está aprobada por el Consejo Nacional de Inversiones (Conseil National de l’Investissement – CNI).
Fondo de ayuda a las inversiones
La instauración del Fondo de Ayuda a las Inversiones es una de las innovaciones introducidas por la Ordenanza 01-03 del 20 de Agosto de 2001 sobre el desarrollo de las inversiones y su objetivo es la mejora del régimen de incitación de los proyectos de inversión por parte del Estado.