CERTIFICADO DEL CAMBIO DE RESENDENCIA :

El certificado del cambio de residencia se expide a cualquier ciudadano Argelino matriculado de forma regular ante el Servicio Consular de la Embajada, residente en España desde tres (03) años de manera ininterrumpida, y deseoso de regresar definitivamente a Argelia.

Los requisitos generales necesarios son:

-  Haber residido más de tres (03) años en la Demarcación Consular de Madrid;

-  No haber beneficiado nunca de un certificado de cambio de residencia;

-  Los gastos de traslado no tienen que superar el valor de dos (02) millones de Dinares Argelinos, incluido el vehículo (para los residentes permanentes) y 1,5 millones de Dinares Argelinos, incluido el coche, para los estudiantes.

Los documentos a presentar para el certificado de cambio de residencia son los siguientes:

§    Original y fotocopia de la tarjeta de inscripción consular;

§    Original y fotocopia de los dos primeros folios del pasaporte;

§    Original y fotocopia del permiso de residencia;

§    Formulario del inventario de mudanza debidamente rellenado, fechado y firmado por el solicitante (formato PDF), enumerando con detalle los efectos personales, señalando el valor de  cada uno, incluyendo el vehículo;

§    Original y fotocopia de la ficha técnica y de circulación del coche nuevo;

§    Original y fotocopia de la factura del vehículo nuevo

§    Abonar el importe correspondiente a los derechos de cancillería para el certificado de cambio de residencia, que se evalúa a base del  importe global que consta en el inventario del solicitante.

Observación: el original del certificado de cambio de residencia remitido al solicitante ha de ser acompañado de las fotocopias, debidamente compulsadas (y con el pago del importe de los derechos de cancillería de la tarjeta consular, del permiso de residencia y de la ficha técnica y de circulación del coche:

Importante:

El vehículo de turismo a importar debe obligatoriamente tener una potencia fiscal inferior o igual a 10cv. Este vehículo puede ser:

   - un vehículo de gasolina que no exceda 2000cm3

   - un vehículo Diesel que no exceda 2500cm3 de cilindre

Se añadirá una tasa especifica adicional (T.S.A) equivalente a 25% si la potencia es superior.